República Federal Socialista Sirmana

Libertad y Socialismo ¡Viva Bolívar, Viva!

Leyes Fundamentales

Ley Federal 59 del 7 de octubre de 1993

Mediante la cual se dicta el reglamento para el ejercicio de la ciudadan�a.

 

Acta 59 de 7 de Octubre de 1993

REPUBLICTHE FEDERALISTHE SIRMANEDTH

 

 


                                                                                                         

 

 

 

 

Ministerio del Interior.

Hannvannetdh D.S.

 

Mediante la cual, nosotros, senadores del Ministerio del Interior representando a todo el pueblo, y en calidad por la cual el Comit� de los Pueblos, y la Asamblea Nacional Constituyente nos confiere  declaramos la siguiente ley federal:

 

De acuerdo a los art�culos 1, 7, 15 y 16 de la constituci�n Nacional se declara que:

 

Cap�tulo I: SOLICITUD

 

Art�culo 1: De acuerdo a las necesidades de los extranjeros que requieran, necesiten u opten por solicitar la ciudadan�a sirmana se deber� tener en cuenta, que el solictante deber� aceptar los requerimientos necesarios que las leyes de la Rep�blica expiden para su ejercicio.

 

Art�culo 2: El solicitante de la ciudadan�a deber� compartir la ideolog�a de la Rep�blica y estar atento a los siguientes par�metros, que son indispensables para el ejercicio de la ciudadan�a:

 

1.      El(la) ciudadano (a) sirm�n debe estar de acuerdo con los derechos universales del hombre y la mujer, debido a que estos derechos son los que acepta la Rep�blica como fundamentales, excepto el derecho a la libertad de prensa, y a la libertad de porte de armas;

2.      En caso de que un ciudadano tenga otra micronacionalidad, �ste no podr� participar de cargos p�blicos en la Rep�blica;

3.      En caso de que un ciudadano tenga otra micronacionalidad, y la Rep�blica est� en guerra, el ciudadano debe reportar ante nuestras autoridades y asumir una �nica micronacionalidad;

4.      En caso de que un ciudadano tenga otras micronacionalidad, y la Rep�blica est� en guerra con esta micronaci�n, el ciudadano perder� la ciudadan�a sirmana;

5.      El ciudadano debe elaborar un reporte en el que en�rgicamente haga votos en contra de las invasiones y las ocupaciones que elaboren las macronaciones y/o micronaciones sobre otros pueblos, por lo que nuestra ideolog�a es netamente antiimperialista.

 

Art�culo 3: Los requerimientos para la solicitud de la ciudadan�a son:

1.      Foto o �vatar;

2.      Nombres verdaderos;

3.      Nombre Sirm�n�;

4.      Sexo;

5.      Lugar de Nacimiento;

6.      Fecha de Nacimiento;

7.      Profesi�n;

8.      Actividades que desear�a realizar en nuestro pa�s;

9.      Tipo de ciudadan�a que desear�a obtener;

10. Si desea obtener ciudadan�a federal debe decir el Estado que debe expedirle la ciudadan�a federal;

11.  Motivos por los cuales desea obtener la ciudadan�a;

12.  Ensayo de una hoja donde se reporte su ideolog�a y su concepci�n frente al imperialismo.

 

Cap�tulo II: TIPOS DE CIUDADAN�A.

 

Art�culo 4: Debido a la dedicaci�n, responsabilidad, solicitud o m�rito del solicitante la Rep�blica expide dos tipos de ciudadan�a, son las siguientes:

 

- KUN: Ciudadan�a de tipo Nacional. Se expide para quienes no pueden o no quieren dedicarle tiempo a la construcci�n del pa�s, y solo se encuentran jugando, esta ciudadan�a se expide a trav�s de la Naci�n;

- KUF: Ciudadan�a de tipo Federal. Se expide para quienes desean participar de cargos p�blicos y desean dedicarle a la construcci�n del pa�s. Como se mencion� antes, esta ciudadan�a la debe expedir un Estado de la Naci�n;

 

Art�culo 5: Las responsabilidades y ventajas de cada ciudadan�a son las siguientes:

 

-         KUN: El ciudadano nacional puede: votar en elecciones del �rden nacional; obtener c�dula de ciudadan�a o Documento Nacional de Identificaci�n; puede conocer otros ciudadanos sirmanes.

-         KUF: El ciudadano federal puede: votar y ser elegido en elecciones del �rden nacional, estatal y otros; obtener C�dula de ciudadan�a o Documento Federal de Identificaci�n; puede conocer otros ciudadanos sirmanes; puede ocupar cargos p�blicos.

 

Cap�tulo III: P�RDIDA DE LA CIUDADAN�A

 

Art�culo 6: Cuando un ciudadano solicita la ciudadan�a sirmana debe enviar un texto con el siguiente juramento: �Yo, (nombre real de la persona), bajo juramento de los estamentos y las leyes del pa�s en el cual me encuentro, de los estamentos y las leyes del pa�s del cual soy ciudadano, y estamentos y leyes del pa�s matriz en el cual reposan los derechos de autor de la Rep�blica Federal sirmana, y de los estamentos y leyes internacionales que dan lugar a la propiedad de autor, juro, que participar� en esta micronaci�n, cuanto sea legal y el Gobierno lo confirme, y reconozco la propiedad intelectual de su autor. De la misma manera, toda mi producci�n intelectual que se diriga hacia la constituci�n de esa micronaci�n ser� reconocida por dicha micronaci�n, y los estamentos y las leyes de la Naci�n Matriz, en la cual reposan los textos de la Rep�blica�.

 

Art�culo 7: La propiedad intelectual est� sujeta a las leyes nacionales e internacionales y deber� ser reconocida por todos los sirmanes. De la misma forma, cualquier evasi�n al respeto de la propiedad intelectual se castiga con las penas de robo de las leyes internacionales.

 

Art�culo 8: La traici�n a la Rep�blica Federal Sirmana, implica la p�rdida de ciudadan�a; de la misma forma si el ciudadano no se reporta por lo menos una vez al mes con el gobierno de la Rep�blica pierde su ciudadan�a.

Quienes tienen ciudadan�a federal y ejercen cargos p�blicos deben reportar sus actividades laborales concernientes a la Rep�blica.  De la misma forma, quienes no muestran inter�s por el ejercicio de la ciudadan�a federal y de su cargo p�blico ser�n destituidos de su cargo. Esto se hace con el fin de consolidar una responsabilidad sobre la rep�blica.

 

Cap�tulo IV: DISPOSICIONES FINALES

 

Art�culo 9: El Gobierno se compromete a revisar la solicitud del aspirante en los tres d�as h�biles siguientes a la recepci�n de la solicitud, y de la misma forma, al tercer d�a de la evaluaci�n, el gobierno deber� enviar un correo al aspirante  la confirmaci�n o negaci�n de la ciudadan�a.

 

Habiendo aprobado el respectivo ley federal de 08 de octubre de 1937, el noventa y tres por ciento del ministerio del Interior, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, queda en definitiva la permisividad de cumplir �sta, a menos que Dios y el Pueblo decidan anular �sta ley por medio democr�tico, peticionando, y eligiendo en conformidad con la constituci�n y las cartas constitucionales.

 

 

 

 

 

Firmada el  8 de octubre  de 1993.



� El sirm�n se compone de cinco partes: el primer nombre, debe ser  un nombre nativo del lugar en el que la persona naci� (preferiblemente un nombre antiguo); el segundo es el patron�mico o Matron�mico, es decir es igual que en el ruso, por lo que si el padre se llamaba Pedro, el patron�mico debe ser Patroghbst, y por �ltimo el apellido debe ser la ciudad o pueblo de procedencia del ciudadano, es decir que si es de Alicante, su Apellido ser� �de Alicante�.

 

 

 

____________________________________________________________________________________

 

 

LEY FEDERAL 554 DE 1993

Mediante la cual se dictan las disposiciones para la celebraci�n de tratados internacionales.

 

Acta 554 de 11 de Octubre de 1993

REPUBLICTHE FEDERALISTHE SIRMANEDTH

 

 


 

                                                                                                         

 

 

 

 

Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hannvannetdh D.S.

 

Mediante la cual, nosotros, senadores del Ministerio del Interior y senadores del Ministerio de Relaciones Exteriores, representando a todo el pueblo, declaramos la siguiente Ley Federal:

 

De acuerdo al art�culo  9 de la constituci�n Nacional se declara que:

 

Art�culo 1: De acuerdo a los par�metros firmados y pactados por el Primer Comit� de Organizaci�n Nacional, en el cual se se�ala la necesidad de unir bajo el pacto de la federaci�n a todos los pueblos sirmanes; se declara el monopolio del reconocimiento, tratados, y acuerdos internacionales que se asumen bajo la potestad de la Naci�n, siendo �sta la �nica Entidad Administrativa quien promulga las relaciones internacionales.

 

Art�culo 2: Con respecto al art�culo 1 de la presente Ley, la Naci�n responsabiliza al Ministerio de Relaciones Exteriores la tarea y los objetivos de realizar acuerdos y tratados internacionales. Del mismo modo, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar porque las micronaciones y organizaciones internacionales con las cuales la Rep�blica tiene relaciones internacionales tengan principios que no vayan en contrav�a de los fundamentos de nuestra Naci�n.

 

Art�culo 3: No se podr� celebrar un acuerdo o tratado internacional sin la posterior firma y autorizaci�n del Ministerio del Interior, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus objetivos:

 

-         Contactar Micronaciones que pacten tratados y acuerdos con la Rep�blica Federal Sirmana;

-         Realizar misiones de gesti�n como embajadas y consulados en el exterior;

-         Ser el �nico �rgano de la Rep�blica con la capacidad de realizar gesti�n y tener comunicaci�n con el resto de micronaciones;

-         Otros que disponga la ley.

 

Art�culo 4: Se definir�n cuatro tipos de acuerdos internacionales, teniendo en cuenta que �stos tratados tienen un �rden jer�rquico y corresponden a los principios de la micronaci�n y/o organizaci�n internacional pactada; y al tipo de relaci�n que se geste con dicha micronaci�n y/o organizaci�n internacional. Por lo tanto, los tipos de tratados son los siguientes:

 

1.      Reconocimiento M�tuo y confraternidad;

2.      Cooperaci�n;

3.      Movilizaci�n Ideol�gica.

 

Del mismo modo, existir� un cuarto tipo de tratado independiente de la jeraqu�a de los tratados anteriores y corresponde a los tratdos que propongan otras micronaciones y/o organizaciones internacionales.

 

Art�culo 5: Un tratado se considera v�lido cuando ha sido aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio del Interior. Del mismo modo, el Ministerio del Interior puede anular un tratado internacional, cuando la Micronaci�n y/o organizaci�n internacional pactante est� cometiendo delitos contra la Rep�blica Federal Sirmana.

 

 

Habiendo aprobado el respectivo ley federal de 11 de octubre de 2007, el ochenta y uno por ciento del ministerio del Interior, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, queda en definitiva la permisividad de cumplir �sta, a menos que Dios y el Pueblo decidan anular �sta ley por medio democr�tico, peticionando, y eligiendo en conformidad con la constituci�n y las cartas constitucionales.

 

Firmada el  11 de Octubre de 1993.

 

 

LEY FEDERAL DE REFORMA 180 DE 2008

Mediante la cual se reforma la ley 554 de 2008

Acta 180 del 13 de diciembre de 2008

 

Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hannvannetdh D.S.

 

Mediante la cual, nosotros, senadores del Ministerio del Interior y senadores del Ministerio de Relaciones Exteriores, representando a todo el pueblo, reformamos la Ley Federal 554 de 2008:

 

De acuerdo al art�culo  9 de la constituci�n Nacional se declara que:

 

Art�culo 1. Se a�ade a la ley 554 de 2008 el presente art�culo:

 

Las Micronaciones contratantes de un tratado con la Rep�blica Federal Socialista Sirmana se comprometen a establecer sedes diplom�ticas, embajadas, consulados o enlaces electr�nicos (ll�mese link) en sus p�ginas oficiales de Gobierno. En el supuesto, de que la micronaci�n contrattante no cumpla con lo pactado, el Ministerio de Relaciones Exteriores declarar� dicho tratado Anulado por Abandono.

 

Art�culo 2. Se a�ade a la ley 554 de 2008 el presente art�culo:

 

La Rep�blica Federal Socialista Sirmana, y su Cuerpo Militar NO Considerar�n  en ning�n caso la "causa beli" por situaciones relacionadas con el art�culo 1 de la presente ley federal.

 

Art�culo 3. A��dase el art�culo 1 de esta ley a los tratados correspondientes celebrados por la RFSS.

 

C�mplase y ejec�tese a partir de lapublicaci�n de esta.

 

Habiendo aprobado el respectivo ley federal de 11 de octubre de 2007, el ochenta y uno por ciento del ministerio del Interior, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, queda en definitiva la permisividad de cumplir �sta, a menos que Dios y el Pueblo decidan anular �sta ley por medio democr�tico, peticionando, y eligiendo en conformidad con la constituci�n y las cartas constitucionales.

 

Firmada el  13 de Diciembre de 2008.